Se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 6 de diciembre de 2017 (número 290) el nuevo Convenio Colectivo del Sector de Transportes de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid. En él, aparte de regularse el régimen de condiciones laborales y salariales, se hace referencia, en su artículo28, a que las empresas deberán obligatoriamente ofrecer a sus trabajadores un reconocimiento médico anual gratuito, indicándose que dicho reconocimiento médico es voluntario para el trabajador, salvo las excepciones fijadas en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y los reconocimientos médicos exigidos en el artículo 243 LGSS (243.1 : “Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquellos y a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas que, al efecto, apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.”).
El artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece, entre otras cosas, que el reconocimiento NO SERÁ VOLUNTARIO, cuando su realización sea imprescindible para evaluar los efectos del trabajo sobre la salud del trabajador o para verificar si el estado de saluddel gtrabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
Entendemos por ello que, en todo caso, los conductores deben someterse a reconocimiento médico laboral anual, con objeto de que la empresa conozca si son aptos o no para conducir un vehículo de transporte de viajeros.