La Comunidad de Madrid ha publicado una actualización del procedimiento de manejo de casos y contactos laborales por Covid 19 con fecha 13/01/2022
Se clasifica como contacto estrecho:
Cualquier persona que haya tenido contacto con el caso desde 2 días antes del inicio de síntomas y que:
1- Haya proporcionado cuidados a un caso o haya estado en contacto con sus secreciones y fluidos
2- De forma general, cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un caso, a una distancia menor de 2 metros y durante un tiempo total acumulado de más de 15 minutos en 24 horas.
3- En el contexto de los centros educativos, se seguirá lo establecido en el Protocolo de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos en la Comunidad de Madrid.
En el momento que se detecte un caso en la empresa se iniciarán las actividades de identificación de sus contactos estrechos. El periodo a considerar será desde 2 días antes del inicio de síntomas del caso hasta el momento en el que éste es aislado.
PROTOCOLO A SEGUIR CON CONTACTOS ESTRECHOS
Los contactos estrechos vacunados con la pauta completa estarán exentos de hacer cuarentena, pero se les indicará un refuerzo en las medidas de prevención. Se recomienda que, durante 10 días:evitar el contacto con personas vulnerables,reducir en lo posible las interacciones sociales, el uso continuado de mascarilla independientemente de la distancia con otras personas, no acudir a eventos multitudinarios y realizar una vigilancia de la posible aparición de síntomas compatibles.
Los contactos estrechos no vacunados deberán hacer una cuarentena domiciliaria de 7 días, siempre y cuando no desarrollen síntomas durante ese periodo.